Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada contra la providencia dictada en fecha 07 de Diciembre de 2015, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Asunto AP11-V-2015-000387, motivado al juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue el ciudadano EMIDIO VILLANI BELLINO contra los ciudadanos EDGAR OMAR PEÑA PAVON y JOSEFINA BIANCA PARRA DE PEÑA.
SEGUNDO: INADMISIBLE la invocación del Mérito Favorable de los autos y la prueba de Inspección Judicial.
TERCERO: Queda CONFIRMADA la providencia apelada, con la imposición de las costas del r.....