Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR la demanda por acción mero declarativa de concubinato intentada por la ciudadana por la ciudadana JENNY RUTH PRADO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.830.169, de este domicilio, contra los ciudadanos MIGUEL ANGEL CAMPOS OCHOA, MISNEIDY NATHALY CAMPOS OCHOA y MAYKOL ELIEZER CAMPOS OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.485.120, V-24.28.864 y V-30.948.039, respectivamente, de este domicilio, en consecuencia:
PRIMERO: se declara y reconoce la unión concubinaria de la ciudadana JENNY RUTH PRADO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.830.169, soltera, de este domicilio y el ciudadano MIGUEL ANGEL CAMPOS LIRA, venezol.....