En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, incoada por la Ciudadana ADRIANA JOSEFINA CHACON ESCALONA, Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad N° V-7.445.077 y de este domicilio, contra el ciudadano WILLIAM JOSE CASTILLO ESCALONA, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V-7.416.625 y de este domicilio.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara con sede en Barquisimeto, a los Once (11) días del mes de Noviembre del Año Dos.....