Por todo lo expuesto, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle su condición a las ciudadanas LUSDENNY ANDREA MENDEZ PERAZA y DEINIMAR ANDREINA MENDEZ PERAZA, venezolanas, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-36.199.009 y V-31.779.370, en su orden, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de su progenitor DENNYS GREGORIO MENDEZ COLINA, quien fue venezolano, soltero, cedula de identidad No. V-17.507.969, y falleció AB-INTESTATO en fecha 15 de julio de 2024, según se evidencia de acta de defunción, consignada en copia certificada a la presente solicitud, anotada bajo el No. 461, folio 212, tomo II, año 2024, con t.....