Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara: INADMISIBLE la demanda de indemnización de daños y perjuicios, interpuesta por el ciudadano GHAZI TRAD KHALIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.480.059, de este domicilio, contra la sociedad mercantil INDUSTRIA METALMECANICA RITEC, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, el 08 de diciembre de 2006, bajo el N° 22, tomo 116-A, de este domicilio.