Se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el cincuenta por ciento (50%) del bien inmueble constituido por una parcela de terreno en la urbanización Guataparo Country Club, con un área aproximada de ochocientos setenta y cuatro metros cuadrados con noventa y siete centímetros cuadrados (874,97 m2) y las bienhechurías sobre ella construida signada con el No. A-93, parroquia San José, municipio Valencia, estado Carabobo, cuyos linderos y medidas particulares son las siguientes: Norte: En treinta y ocho metros (38,00 m), con parcela A-94. Sur: En cuarenta y un metros con noventa centímetros (41,90 m), con avenida de Golf. Este: En una línea quebrada que forma el lindero de la urbanización, la que mide la primera de sus partes veintiún metros con sesenta centímetros (21,60 m) y la segunda parte cuatro metros con cincuenta centímetros (4,50 m). Oeste: En veinticuatro metros (24,00 m) con avenida Rincón del Bosque, propiedad de la ciudadana Marializ Cárdenas Morán, venezolan.....