´PRIMERO: reponer la causa, al estado de aplicar el despacho saneador previsto en el Articulo 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para que el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, aclare y subsane la omisión de pronunciamiento sobre la intervención de los terceros
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de que ésta decisión no se refirió al fondo de la controversia y se dictó de oficio.
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