Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por el ciudadano Ovelio Alberto Ávila Acosta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.747.408, asistido por el profesional del derecho José Tomas Acosta Camargo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 157.008, y la ciudadana Cruz Marina Delgado Castellano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.517.952, representada por el abogado en ejercicio José Tomas Acosta Camargo, antes identificado, según consta de poder otorgado ante la Notaría Pública del estado de Georgia de los Estados Unidos de América, Charulata Deshetty, en fecha nueve (09).....