en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO incoada por la ciudadana JOSELYN MARÍA INMACULADA NUÑEZ FERNÁNDEZ, en contra del ciudadano: RIGOBERTO JOSÉ NUÑEZ FERNÁNDEZ, (ampliamente identificados en el fallo). En consecuencia, se declara reconocido el presente documento:
"Yo, RIGOBERTO JOSE NUÑEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 13.377.904, por medio del presente documento declaro que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, a la ciudadana: JOSELYN MARIA INMACULADA NUÑEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 27.251.041, un (01) inmueble constituido por una casa situada en la carrera 25 entre calles 32 y 33, Nº 32-31 de Barquisimeto, parroquia Concepción, Municipio Iribarren Estado Lara, código .....