PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Raidee Graciela Álvarez Hernández y Humberto Hurtado Angarita, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.560.030 y 15.058.103, respectivamente, asistidos por la Defensora Pública Primera Encargada (E) con competencia en materia Civil, Mercantil y Tránsito, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, abogada Ligcar Fuenmayor Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.885.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos Raidee Graciela Álvarez Hernández y Humberto Hurtado Angarita, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.560.030 y 15.058.103, respectivamente, ante el Registro Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el día veintisiete (27) de agosto de dos mil cuatro (2004), tal y como se evidencia de copia certificada del acta .....