D I S P O S I T I V A.
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución No. 4 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 14.483.702, por el lapso de ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, imponiéndole las siguientes condiciones:
- Continuar estudios universitarios hasta culminar carrera;
- Mantenerse ocupado laboralmente;
- No incurrir en nuevos hechos delictivos;
- No consumir bebidas alcohólicas, ni visitar lugares donde se expendan; y
- Cualquier otra que su Delegado supervisor estime conveniente.
Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con los artículos 7, 19, 24 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Regístrese la presente decisión. Lí.....