Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL CUARTO DE LOS MUNICIPIOS DE VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY dicta la presente sentencia y declara IMPROCEDENTE , la presente demanda de DESALOJO, intentada por el ciudadano JOSÉ TOMAS PIÑA, a través de su apoderado judicial, abogado JULIO JOSÉ ALVARADO, identificados plenamente en autos, en contra del ciudadano ANTONIO JOSÉ DUARTE MARTINEZ, también antes identificado. Y así mismo se declara SIN LUGAR la reconvención intentada por el ciudadano ANTONIO JOSÉ DUARTE MARTÍNEZ, en contra de JOSÉ TOMAS PIÑA, antes identificados. No hay expresa condenatoria en costas a las parte por no haber resultado ninguna de ella totalmente vencida. Publíquese y regístrese la anterior Sentencia, déjese copia en el archivo. Dado y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado, en horas de Despacho del día de hoy, doce (12) de Enero del dos mil cinco.-