Por los razonamientos expuestos, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición planteada por la Abogada ILVIA SAMUEL, en su condición de Jueza Nº 8 de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por no estar fundada en causa legal conforme lo establece el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, para conocer la actuación N° GP01-P-2004-000527 seguida a la ciudadana LUISA VIRGINIA TORRES REYES.