III
Por las razones antes expresadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) intentada por EDIFICIO RESIDENCIAS TORRE 16, Registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 29 de octubre de 1979, bajo el N° 13, protocolo 1°, tomo 03, folios 49 Vto al 88 frente CONTRA: JOVANKA JULIANA PARRA GUTIERREZ, NATASHA ALEJANDRA PARRA GUTIERREZ Y DAMIAN ANDRES PARRA GUTIERREZ.
2. SE ORDENA: El pago de la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS DIECIESIETE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 1.750.517,10), por concepto de cuotas para gastos y cargas comunes del condominio adeudadas desde el mes de Diciembre de 2000 hasta el mes de Diciembre de 2002, así como los que se sigan venciendo hasta la fecha del pago definitivo.
3. SE ORDENA: El pago de la cantidad de SEI.....