REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, doce de enero de dos mil cinco
194º y 145º
ASUNTO : PP01-R-2004-000283
Vista la diligencia suscrita por las partes, asistidos por los Abogados, mediante la cual manifiestan la voluntad de poner fin al presente juicio por la vía de transacción, y dicha transacción es por la cantidad de 3.633.307,22 de bolívares, los cuales se compromete a cancelar la demandada al demandante de la siguiente manera: 2.000.000,00 de bolívares en la fecha presentada la transacción, un segundo pagó por la cantidad de 891.653,61 el 22 de Febrero del 2005 y un tercer pagó por la cantidad de 891.653,61 el 22 de Marzo del 2005 , esta Superioridad observa que la mediación no es una función exclusiva y excluyente del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, por el contrario, todos los jueces laborales deben actuar en procura de ello, por lo que, o.....