Oída a las partes este Tribunal en función de Control N° 11, decide: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De lo que obra en las actas se desprende que estamos en presencia del delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS , previsto y sancionado en al artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica contra el Trafico ilícito y consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas (Precalificación Fiscal), los cuales cuya configuración se evidencia de la acta policial , todos estos elementos evidencia que se produjo la comisión de un delito, tales delito tienen previsto pena privativa de libertad y cuya acción es imprescriptible , configurándose el Ord. 1 del Art. 250 del Codigo Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se observa y de lo que riela de las actas no consta la orden de allanamiento en la presente causa, en la que pudiera observarse los motivos de la .....