Primero: INADMISIBLE la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana Gloria Coromoto Márquez, titular de la cédula de identidad 6.361.170, representada judicialmente por los abogados Francisco Sosa Fontán y Tereso de Jesús Bermúdez Subero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 2160 y 21.943, respectivamente, en contra de la sentencia de fecha 09 de agosto de 2005, emitida por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Segundo: Conforme a lo preceptuado en el artículo 33 de la referida Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se condena en costa a la accionante.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.