Ahora bien, en el caso de autos debe señalarse que desde el día 4 de noviembre de 2005, fecha en que el Alguacil Accidental Ramón Guillermo Gavidia Serrano, consignó la compulsa de citación librada a la empresa Campo Color Laboratorio Fotográfico C.A., en la persona de su Administrador Gerente, ciudadano Nelson Enrique Campos, hasta la presente fecha, no existe  ningún acto  de  procedimiento realizado por las partes, por lo que no han cumplido con su obligación de impulsar el  proceso,  todo  lo  anterior es  traducido  en  inactividad  procesal  dentro de  los  preceptos  sancionatorios  previstos en el anteriormente trascrito artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, considerando este Tribunal que se da el mencionado presupuesto  sancionatorio  por  inactividad  de  las  partes, por  lo que de conformidad con la referida normativa, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,  declara la  PERENCION DE  LA INSTANCIA EN EL.....