Por lo expuesto anteriormente este JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado , ALEXANDER RAFAEL MORENO MOLERO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de profesión u oficio Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad V-15.530.849, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 07/03/82, soltero, hijo de Zulia Betilde Molero y de Alejandro Antonio Moreno, residenciado en el Sector los Estanques, calle 113ª, casa Nº 50-40, detrás de Aerocav, teléfono 04144908455, Maracaibo, Estado Zulia., por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano ELIO RAMON LUGO ACUÑA, .....