En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación al desistimiento efectuado en la presente causa mero declarativa de extinción de hipoteca interpuesta por el ciudadano Lorenzo José Pacheco, ya identificado. Téngase con el carácter de cosa juzgada.
Asimismo, se ordena devolver a la parte demandante los recaudos originales insertos a los folios del 05 al 74 de este expediente y dejar en su lugar copia fotostática certificada, y cumplida tal actuación procédase al archivo del expediente.