esta Sala Séptima Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos JACQUELINE MONASTERIO, ALBERTO VILLAMIZAR y JERSON BELLO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 75.338, 107.148 y 107.079, en su condición de defensores de la ciudadana MARISELA MENDEZ, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 01 de julio de 2008 y publicado su texto integro el día 13 de agosto de 2008, en virtud de la cual condenó a la mencionada ciudadana a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS .....