SEGUNDO: Se le impone al Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , anteriormente identificado en autos, de la Medida de Privación de Libertad, establecida en el literal "f" del Artículo 620 y 628, Parágrafo Segundo, literal a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso que le resta por cumplir de Nueve (9) meses y Veintiocho días (28). En virtud que fue sentenciado, por el delito de Robo Agravado y le fue impuesta la Medida de Privación de Libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS, contados a partir de la Celebración de la Audiencia de Presentación celebrada en fecha 01-12-06, donde se le acordó Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literales "c" y "g", nos obstante se mantuvo detenido hasta tanto se constituyera la fianza que le fuera fijada pudiéndose evidenciar, que desde la fecha: 01-12-06 hasta el 23-03-2007, permaneció detenid.....