DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Sede Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. SU COMPETENCIA para conocer, en primer grado de jurisdicción, del presente escrito de reforma de acción de amparo constitucional ejercida por las ciudadanas TERESA COROMOTO TORBELLO CASTELLANOS, MARÍA TERESA DE LOS REYES DE PERAZA y LUZ MARINA DA COSTA GODOY, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.784.272, 18.933.244 y 12.688.539, respectivamente, contra la "... OMISIÓN CONSTITUCIONAL de la Alcaldía Metropolitana de Caracas;
2. INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.