De acuerdo con lo anteriormente expresado y por cuanto han  transcurrido en el presente juicio, más de treinta (30) días, sin que exista constancia en autos que la parte actora haya dado cumplimiento alguno a una de las obligaciones que le impone la Ley para lograr la citación de la parte demandada, es por lo que de conformidad con la norma citada, el término de perención está totalmente consumado. Todo lo anterior, es  traducido en  inactividad  procesal,  dentro de los preceptos  sancionatorios  previstos  en el trascrito artículo 267 del Código de Procedimiento Civil,  por  lo  que  de  conformidad  con la referida normativa, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara PERIMIDA  LA INSTANCIA en  el  presente juicio, produciéndose los efectos establecidos en los artículos 270 y 271 del Código de Procedimiento Civil..- 
   De  conformidad  con  lo  previsto  en  el  artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no .....