En tal sentido y en fundamento al mencionado artículo 263, Ejusdem, transcrito parcialmente, y en virtud de la diligencia donde la parte demandante desiste de la demanda que se entiende que solo desiste del procedimiento, asimismo, en virtud que la citación de la parte demandada no se encuentra verificada; es por lo que este Despacho da por consumado dicho acto, homologándose el mismo, teniéndose el desistimiento como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.