DECISIÓN
Por la motivación que antecede este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la querella incoada por los abogados RONALD GOLDING MONTEVERDE, MIRIAM NORIA GUZMAN y KARINA QUERALES RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 57.225, 35.273 y 95.699 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana GLORIA FILOMENA BARCELO JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N°.3.502.236, en contra del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION. En consecuencia:
PRIMERO: Se ordena al Ministerio del Poder Popular para la Educación cancelar a la ciudadana GLORIA FILOMENA BARCELO JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N°.3.502.236 los intereses generados por la demora en el pago de las prestaciones sociales de conformidad con lo dispuesto en el articulo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de.....