DECISION
Por las razones que anteceden, en nombre de la República y por autoridad de la ley se ordena el traslado del joven adulto DATOS OMITIDOS, identificado supra, al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana); y se ordena al director de ese Centro mantenerlo separado del resto de la población, se le resguarde la integridad física y se le respeten sus derechos previstos en el artículo 631 de la LOPNA. Se ordena solicitarle al Director del Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins enviar a este Tribunal copia del plan individual que se le realizó así como los evaluaciones psicosociales que se le haya realizado para que el Equipo Técnico que asiste al Centro de Adultos, vigile el cumplimiento de las metas. Solicítese a la Comandancia de la Policía del Estado Lara el traslado del otrora adolescente desde su sede hasta el centro penitenciario de reclusión.
Notifíquese y Regístrese.