ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Decreta a solicitud Fiscal el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, bajo la cual se investigó a la Adolescente RESERVADO, CI Nº V- No Cedulada, natural de Carora, residenciada en la X, Carora Municipio Torres, Estado Lara, en virtud de los hechos suscitados en fecha 01 de Julio de 2006, de conformidad con lo establecido en el Articulo 615 de la LOPNNA concordancia con el articulo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; en su Primer supuesto "La acción penal se ha Extinguido........."; de aplicación supletoria por remisión expresa del Articulo 537 Aparte Único de la LOPNNA. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se establece los efectos legales a que se contrae el articulo 547 de la Ley Especial in comento y el Articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que con el Sobreseimiento se da por terminado el procedimiento y que una vez e.....