Es por todas las razones antes expuestas que, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA, de la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, intentada por la abogado JACQUELINE QUIÑONEZ, venezolana, mayor de edad, con C.I. Nro. 16.088.486, abogado en ejercicio, Inpreabogado Nro. 119.431, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil "DROGUERIA NENA, C.A.", firma mercantil de este domicilio, contra la empresa "FARMACIA SERVI-SALUD C.A.", domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, inscrito en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 12 de Agosto de 2005, bajo el Nº 66, Tomo 11-A, y contra el ciudadano REINALDO ALFONSO PEÑA EUGENIO, venezolano, domiciliado en San Cristóbal Estado Táchira, en uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Estado Táchira, a quien corresponda por distr.....