Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, salvaguardando el derecho constitucional a las partes a un JUEZ IMPARCIAL, principio consagrado en el Art. 49 Numeral 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, en concordancia con el Art. 1 y 104 del Código Orgánico Procesal Penal: DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Juez Nº 4 en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se inhibió de conocer en la causa principal distinguida con el número de asunto GP01-P-2009-009858 seguida a los integrantes de la Junta Directiva de la OCV Parcelamiento La Bandera, con fundamento en la causal contenida en el artículo 86 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.