Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa y en consecuencia, ACUERDA mantener la medida de privación judicial preventiva al ciudadano ENRIQUE PARRA PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 16.654.865, todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 264 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar llenos los extremos del Artículo 250 eiusdem. Notifíquese.