Ir a Principal
Institucionales
  Noticias
  Eventos
  Servicios
  Directorio
  Enlaces
  Gestión Judicial
    Gestión
    Audiencias
    Gestión Detallada
  Decisiones
    Ultimas Decisiones
    Por Fecha
    Múltiples Criterios
    Por Tribunal
  Jurisprudencia
    Por Fecha
    Indice Temático
    Múltiples Criterios
  Audiencias
  Foros
Decisiones del dia 12/01/2011

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Segundo del Municipio Iribarren
Paginas 1 [Total de sentencias: 4] Página 1 de 1
N° Expediente : KP02-M-2009-647 N° Sentencia : 447 Fecha: 12/01/2011
Procedimiento:
Cobro De Bolivares Intimacion
Partes:
DEMANDANTE: PASARELLA COLLECTION´S C.A.-
Resumen:
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267, Numeral 1°, en concordancia con lo establecido en el Artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia establecida en el Artículo 271 eiusdem, es decir, que no podrá darse de nuevo la demanda antes de que transcurran Noventa (90) días continuos después de verificada la perención. Désele salida. La presente Sentencia quedara definitivamente firme, una vez conste en autos la notificación de la parte. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines .....
Juez/Ponente:
Martin Enrique Bonilla Alvarado
Organo:
Juzgado Segundo del Municipio Iribarren
arriba

N° Expediente : KP02-M-2009-649 N° Sentencia : 448 Fecha: 12/01/2011
Procedimiento:
Cobro De Bolivares Intimacion
Partes:
DEMANDANTE: PASARELLA COLLECTION´S C.A.-
Resumen:
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267, Numeral 1°, en concordancia con lo establecido en el Artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia establecida en el Artículo 271 eiusdem, es decir, que no podrá darse de nuevo la demanda antes de que transcurran Noventa (90) días continuos después de verificada la perención. Désele salida. La presente Sentencia quedara definitivamente firme, una vez conste en autos la notificación de la parte. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines .....
Juez/Ponente:
Martin Enrique Bonilla Alvarado
Organo:
Juzgado Segundo del Municipio Iribarren
arriba

N° Expediente : KP02-M-2009-647 N° Sentencia : 446 Fecha: 12/01/2011
Procedimiento:
Cobro De Bolivares Intimacion
Partes:
DEMANDANTE: PASARELLA COLLECTION´S C.A.-
Resumen:
Realizadas como ha sido tales consideraciones, es forzoso para esta Juzgadora concluir que, el supuesto de hecho establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Numeral 1°, se encuentra verificado en el presente caso, por cuanto se aprecia que ante la existencia del proceso correspondía a la parte interesada impulsar el procedimiento para que el mismo continuará y se cumplieran las distintas etapas del juicio, y el primero de ellos consistía en cumplir con sus cargas procesales tendiente a lograr la citación de la parte demandada, y tal como ha quedado establecido, el actor no lo hizo, por lo que se considera perimida la instancia, y así se declara. Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267, Numeral 1°, e.....
Juez/Ponente:
Martin Enrique Bonilla Alvarado
Organo:
Juzgado Segundo del Municipio Iribarren
arriba

N° Expediente : KP02-F-2010-839 N° Sentencia : 483 Fecha: 12/01/2011
Procedimiento:
Divorcio 185-A
Partes:
RAFAEL ANTONIO ALVARADO GALLARDO Y LILIAN DEL CARMEN SUAREZ RIVERO, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, CÓNYUGES, CIVILMENTE HÁBILES, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NROS V-9.554.868 Y V-10.127.496, DOMICILIADO EL PRIMERO EN BUENA VISTA, ALTOS DEL TROMPILLO, PARROQUIA BUENA VISTA, MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA Y LA SEGUNDA EN LA CARRERA 25 CON CALLE 25 N° 24-6 JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA CONCEPCIÓN, MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA, ASISTIDOS POR LA ABOGADA EN EJERCICIO DULCE SUAREZ LUCENA,
Resumen:
por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO ALVARADO GALLARDO y LILIAN DEL CARMEN SUAREZ RIVERO, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Buena vista del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 07 de Marzo del año 2003, anotado bajo el N° 2, folios 102 y 103, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.------------- Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la .....
Juez/Ponente:
Martin Enrique Bonilla Alvarado
Organo:
Juzgado Segundo del Municipio Iribarren
arriba

Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados