En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, verificado en autos que la parte oferida recibió los pagos acordados, mediante cheques Nº 64006686 por Bs. 21.000,00, y Nº 71006738 por Bs. 20.845,14, dándose cumplimiento a la transacción en cuestión, se da por terminado el presente asunto y se ordena el cierre informático y archivo del expediente. CÚMPLASE. Años: 201° y 152°
La Juez,
La Secretaria,
Abg. María Mercedes Millán
Abg. Amanda Blanco