D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479, 500 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA EL OTORGAMIENTO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, de REGIMEN ABIERTO, al penado DEIBIS JOSE CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº 17.018.047, por cuanto no cumple con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le impone las siguientes condiciones: 1.- Debe recibir atención integral dirigida a adquirir mecanismos de autocontrol. 2.- Debe evitar el consumo de sustancias ilícitas. 3.- Debe continuar con las actividades laborales que se encuentra realizando. 4.-Debe realizar actividades educativas, deportivas, culturales y recreativas que favorezcan su progresividad. 5.-Se debe involucrar al entorno fa.....