DECISIÓN
En virtud de las consideraciones previas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SE DECLARA NULO el auto de fecha 21 de Octubre de 2011, dictado por el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de esta Circunscripción Judicial y todas las actuaciones subsiguientes a éstas, incluidas las efectuadas en esta alzada. SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE QUE EL JUZGADO A QUO SE PRONUNCIE SOBRE LA APELACIÓN interpuesta en los términos expuestos en el recurso de hecho incoado por el ciudadano Jorge Antonio Torres Ortiz, en contra del auto dictado por el a quo de fecha 19 de septiembre de 2011.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión tomada.
Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
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