Tribunal en un lapso de cuatro (04) días de despacho, el efectivo cobro del cheque para entender que la obligación había sido cumplida y que en caso de no señalar al Tribunal si fue pagado el Cheque o No se entenderá de manera expresa que la obligación a sido cumplida. En consecuencia, no habiendo señalado el actor expresamente que el cheque fue pagado pero que conforme a su diligencia de fecha 25-10-2011, tal omisión se entenderá que la obligación fue cumplida, se homologa el pago efectuado como cumplimiento de la obligación.- Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su homologación al mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado el Juicio y se ordena el archivo del expediente.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICI.....