este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara ¿ sede administrativa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos OLGDY ANTONIO QUIROGA SAAVEDRA y PEGGY LARA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.648.950 y V-14.292.190, ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 21 de diciembre de 2006, bajo el Acta Nº 762, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2006.