Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos CRISTINA MERCEDES CORDOVILLA LLATAS y JESÚS ALBERTO ARTEAGA MORONTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.911.160 y V-6.417.053 respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 05 de febrero de 1999, por ante el Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 49 del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mi.....