Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, declara:
PRIMERO: Con lugar la pretensión de nulidad de la Providencia administrativa Nº 01321 de fecha 29 de octubre de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, Sede Pedro Pascual Abarca, que declaró con lugar el reenganche y pago de los salarios caídos, incoada en el expediente Nº 013-2008-01-00112 intentado por la Sociedad Mercantil C.A. AZUCA.
SEGUNDO: Se ordena notificar de esta decisión a todos los intervinientes; a la Procuraduría General de la República; al Ministerio del Trabajo y al Inspector del Trabajo de la sede "Pedro Pascual Abarca" de Barquisimeto.