Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho:
PRIMERO: Se declara incompetente para conocer de la presente acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos OTILIO JOSE PINTO OCANTO Y RUBEN DARIO VALLES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.637.162 y V-10.764.801, respectivamente, en contra de la Sociedad Civil LINEA PALMARITO; en consecuencia declina la competencia a los Tribunales Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.-
SEGUNDO: Se ordena remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a fin de que distribuya y remita las actuaciones al Tribunal de .....