el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 343 del Código de Procedimiento Civil (Juicio Ordinario), en consecuencia, se acuerda emplazar a la ciudadana OMAIRA JOSEFINA BARRETO NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.056.587 de este domicilio; para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) DÍAS de Despacho siguientes a partir de la fecha en que conste en autos la citación, a dar contestación a la demanda y su reforma, dentro de las horas de despacho fijadas por este Tribunal, que por PARTICIÓN, tiene intentada por el ciudadano ENRIQUE SIMON BARRETO SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.584.513 y de este domicilio; mediante su apoderada judicial abogada FABIANA ELIZABETH OSET BARRETO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 209.554 y de este domicilio