En consecuencia esta Sala Nro. 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por el Abogado RAMON SEQUERA, en su condición de en su condición de Defensor Publico Quinto adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, contra la decisión dictada en fecha 21/08/2015 por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en N° GP01-D-2015-001021, mediante la cual DECRETA MEDIDA DE DETENCION PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENICA PRELIMINAR del delito de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E IMNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1 en relación con el articulo 424 del Código Penal.