Y EN ESTE ACTO LOS APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE DESISTEN DEL PROCEDIMIENTO, en virtud de que las pruebas aportadas por la demandada se constata que la empresa para la que labora el demandante es el TRANSPORTE TRANSPUICA, C.A. Visto el DESISTIMIENTO efectuado en este acto por la parte actora y en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Así mismo se hace entrega a cada una de las partes de sus respectivas pruebas.
LA JUEZ
Abg. KYBELE K. CHIRINOS MONTES
LOS APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO,