De conformidad con los criterios doctrinal y jurisprudencial parcialmente plasmados en la presente motiva, los lapsos procesales establecidos en la ley no son relajables en virtud de que se encuentran previstos a los fines de garantizar la igualdad entre las partes interesadas en una controversia en específico, protegiendo a su vez el efectivo ejercicio de la defensa a dichas partes interesadas.
Ahora bien, indica la recurrida que la fase probatoria se inició el 4 de febrero de 2015 y culminó el 30 de abril de 2015, ambas fechas inclusive, y al no haber sido solicitada la prórroga del lapso de evacuación de pruebas por parte de la representación judicial de la accionante, dicho lapso expiró, feneció, culminó fatalmente el 30 de abril de 2015, no estando permitido a algunas de las partes ni al Tribunal complementar o impulsar cualquier actividad vinculada al lapso probatorio ya que había concluido, sin que se evidencie de autos que la promovente haya requerido o dado cumplimiento a l.....