PRIMERO: Se declara con lugar la pretensión de nulidad de la Providencia Administrativa Nº 2851, de fecha 19 de Diciembre de 2013, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede Pío Tamayo, que declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana YENNIFER CAROLINA BETANCOURTH en el expediente Nº 005-2011-01-02449.
SEGUNDO: Se repone la causa al estado de que el Inspector del Trabajo notifique a la empresa PERFUMERIA PERLA DORADA DEL CENTRO C.A., del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos solicitado por la ciudadana YENNIFER CAROLINA BETANCOURTH en fecha 09 de diciembre de 2011; para que éste de contestación de conformidad con el articulo 126 de la Ley Orgánica del Trabajo.
TERCERO: Notifíquese a la parte demandante; a la interviniente beneficiaria del acto; y a la Procuraduría General de la República.