En fecha 12 de enero de 2016, este Juzgado de Sustanciación dictó decisión mediante la cual declaró que la competencia para conocer de la presente demanda le corresponde a la Corte Primera de Contencioso Administrativo, asimismo, admitió la presente demanda, ordenó notificar a la Procuraduría General de la República, a la Fiscal General de la República, al Presidente del Centro Nacional de Comercio Exterior, a quien se le solicitaron los antecedentes administrativos del caso y a la parte demandante.