En relación con la medida solicitada, este Tribunal observa que los hechos denunciados como violatorios a los derechos y garantías constitucionales de la parte accionante están íntimamente relacionados con la resolución que dió origen a la solicitud, y toda vez, que de los hechos e instrumentos cursantes en autos se deriva la existencia de una situación que amerita la utilización de los poderes cautelares de este Órgano Jurisdiccional, habida cuenta del peligro de lesión que causaría la providencia cuestionada de fecha 21 de diciembre de 2016 que conlleva la ejecución inmediata, la cual podría encontrarse viciada y ser anulada o revocada si se llegase a determinar la violación Constitucional del auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal, en Sede Constitucional, considera necesario concluir que en el caso planteado resulta suficiente y procedente, mientra.....