DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), por el abogado OSWALDO URDANETA, en su carácter de parte intimante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día veintidós (22) de septiembre de dos mil dieciséis (2016). En consecuencia, queda CONFIRMADO el fallo apelado, en todas y cada una de sus partes.
SEGUNDO: SE NIEGA la medida cautelar nominada de prohibición de enajenar y gravar, solicitada por la parte intimante sobre la oficina Nº 167, la cual se encuentra ubicada en el Edific.....