este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastante y suficientes todas las diligencias para asegurarle a la ciudadana ANA MAGDALIS ALVAREZ CORDONES, antes identificado, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que la solicitante no presento Autorización de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Araure del Estado Portuguesa para proveerse del presente Título Supletorio, sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno Municipal antes descrito.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.