ÚNICO: LA INCOMPETENCIA FUNCIONAL DE LOS TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO para conocer la demanda de nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la la nulidad absoluta de la certificación emitida por el INSTITUTITO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) en fecha once (11) de mayo de dos mil veintitrés (2.023), mediante la cual se certificó a la ciudadana ELDA ADELA MORENO PALACIOS, titular de la cedula de identidad numero V- 7.424.678, en el cual la certificación medica ocupacional deja constancia de la condición a una discapacidad parcial permanente, en consecuencia, se declina la competencia a los Juzgados Superiores del Trabajo de este Circuito Judicial del Estado Lara.